El fenómeno de El Niño Costero plantea riesgos para miles de trabajadores del sector agrario peruano, especialmente en regiones del norte del país donde las lluvias intensas, inundaciones y daños en los campos de cultivo podrían interrumpir las actividades productivas y afectar los ingresos familiares.
Ante este escenario, Daniel de la Vega, socio y especialista en derecho laboral de Dentons Perú, señaló la necesidad de evaluar mecanismos que permitan preservar el empleo, proteger las remuneraciones y garantizar condiciones seguras para quienes trabajan en el campo.
La preocupación se concentra en regiones como La Libertad, Lambayeque y Piura, donde la agricultura genera puestos de trabajo directos e indirectos. Una eventual paralización de las campañas agrícolas podría afectar especialmente a quienes tienen contratos temporales o desarrollan labores estacionales.
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¿Qué ocurre con el sueldo si las lluvias impiden trabajar en el campo?
La legislación peruana contempla la posibilidad de aplicar una suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor cuando una situación extraordinaria impide temporalmente continuar con las actividades laborales.
De la Vega explicó que esta medida puede suponer la interrupción temporal de las obligaciones de prestar servicios y pagar remuneraciones, por un periodo máximo de 90 días, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa.
Sin embargo, la suspensión perfecta no se aplica automáticamente por la presencia de lluvias o inundaciones. El empleador debe sustentar la causa, comunicar la medida a la autoridad laboral y someterse a las verificaciones correspondientes. Además, debe adoptar previamente, cuando sea posible, medidas menos perjudiciales para los trabajadores.
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Cinco medidas laborales para proteger a los trabajadores ante El Niño Costero
1. Evaluar la suspensión temporal de labores por fuerza mayor
Si una inundación impide desarrollar las actividades agrícolas, la empresa puede evaluar la aplicación de una suspensión perfecta de labores, siempre que exista una causa legalmente justificada.
Esta figura, regulada por el artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, permite suspender temporalmente las labores hasta por 90 días, sin necesidad de autorización previa, pero con obligación de comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
La autoridad competente debe comprobar la procedencia de la medida. Si determina que no estaba justificada, puede ordenar la reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.
2. Priorizar alternativas para proteger los ingresos
Antes de recurrir a una suspensión perfecta, los empleadores deben evaluar mecanismos que reduzcan el impacto económico sobre sus trabajadores.
Entre las opciones identificadas por el especialista figuran el adelanto de vacaciones conforme a las reglas legales y la reorganización temporal de actividades cuando las condiciones operativas lo permitan.
Estas alternativas pueden contribuir a mantener la relación laboral y evitar que una interrupción temporal de la producción se traduzca inmediatamente en una pérdida de ingresos para las familias.
3. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha recordado que los empleadores deben identificar y prevenir los peligros asociados con las condiciones climáticas adversas.
Entre las recomendaciones figuran evitar actividades en cauces de ríos y quebradas durante lluvias intensas, inspeccionar instalaciones eléctricas, mantener despejadas las rutas de evacuación y proporcionar equipos de protección personal adecuados.
Asimismo, las empresas pueden reorganizar horarios y actividades para reducir la exposición a riesgos como derrumbes, inundaciones, deslizamientos y descargas eléctricas, respetando las obligaciones establecidas por las normas de seguridad y salud en el trabajo.
4. Proteger la continuidad de los contratos temporales
Los trabajadores contratados por campañas agrícolas o por periodos determinados pueden enfrentar incertidumbre cuando las lluvias impiden continuar con las actividades productivas.
No obstante, una emergencia climática no significa que todos los contratos laborales puedan darse por terminados automáticamente.
De la Vega explicó que las empresas deben respetar las condiciones pactadas y las causas legales que permiten extinguir una relación de trabajo. Por ello, recomendó evaluar alternativas que contribuyan a preservar los empleos durante la emergencia.
La continuidad de cada vínculo dependerá de la modalidad contractual, su vigencia y las circunstancias específicas de la paralización.
5. Evaluar medidas laborales excepcionales ante emergencias climáticas
El especialista planteó que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) podrían evaluar lineamientos específicos para responder a las emergencias climáticas que afecten al sector.
Estas disposiciones podrían orientarse a facilitar la continuidad laboral, proteger los ingresos y contribuir a la recuperación de las actividades agrícolas.
Se trata de una propuesta del especialista y no de medidas excepcionales ya aprobadas por el Gobierno.
¿Qué dice la Ley 31110 sobre los derechos laborales en el sector agrario?
La Ley N.º 31110 establece el régimen laboral agrario y disposiciones relacionadas con remuneraciones, contratación, seguridad social y condiciones de trabajo en las actividades comprendidas en su ámbito.
Su finalidad incluye garantizar los derechos laborales de los trabajadores agrarios y contribuir al desarrollo del sector.
Sin embargo, la aplicación de mecanismos extraordinarios frente a desastres naturales debe realizarse en concordancia con la legislación laboral general y las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Esto implica que las empresas no pueden justificar cualquier modificación de las condiciones laborales únicamente por la existencia de una alerta climática. Cada medida debe tener sustento legal y responder a las circunstancias reales que afectan las operaciones.
Pequeños agricultores también requieren mecanismos de protección
De la Vega advirtió que la discusión no debe limitarse a los trabajadores dependientes de empresas agrícolas, sino considerar también a los pequeños productores y agricultores independientes.
A diferencia de los trabajadores sujetos a una relación laboral, este grupo no necesariamente está comprendido en las mismas disposiciones de protección del empleo y pago de remuneraciones.
Por ello, el especialista consideró necesario evaluar mecanismos diferenciados de apoyo económico y continuidad productiva para quienes trabajan sus propias parcelas y dependen directamente de las cosechas.
El desafío, sostuvo, consiste en encontrar alternativas que permitan mantener la actividad agraria cuando existan condiciones seguras, proteger los ingresos familiares y evitar que las consecuencias económicas de El Niño Costero recaigan exclusivamente sobre los trabajadores del campo.


