Si recibes beneficios de la Administración del Seguro Social y tienes impuestos federales pendientes de pago, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) podría retener hasta el 15% de tu depósito mensual para cobrar esa deuda. No se trata de un recorte general ni de un descuento que se aplique sin avisos previos, pero puede afectar el dinero con el que cubres tus gastos cotidianos. Por eso, te explicamos a quiénes puede alcanzar este embargo y qué opciones tienes para solicitar que lo detengan.
EL IRS PUEDE EMBARGAR PARTE DEL SEGURO SOCIAL
El IRS puede retener hasta el 15% de ciertos pagos mensuales del Seguro Social para cobrar impuestos federales atrasados mediante el Programa de Embargo de Pagos Federales (FPLP, por sus siglas en inglés). No se trata de un recorte general de beneficios, sino afecta a determinados contribuyentes con deudas tributarias pendientes que no han resuelto su situación, precisa el IRS.
¿Cómo funciona la retención del 15%?
Para reducir la deuda tributaria, el IRS utiliza el sistema del Departamento del Tesoro para descontar dinero del beneficio antes de que llegue al beneficiario. Esta retención puede repetirse cada mes hasta que se pague el monto adeudado, se acuerde otra solución o corresponda detener el cobro. Si el saldo pendiente es inferior al 15% del pago, se cobra únicamente ese saldo.
¿A QUIÉNES PUEDE AFECTAR Y QUÉ BENEFICIOS QUEDAN FUERA?
El IRS identifica los beneficios de jubilación y de sobrevivientes como sujetos al embargo automático del FPLP. También aclara que, desde el 5 de octubre de 2015, dejó de embargar sistemáticamente los beneficios del Seguro por Incapacidad del Seguro Social (SSDI) mediante este programa, señala la agencia.
La Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) tampoco es una fuente que el IRS persiga actualmente mediante este mecanismo.
El programa también utiliza un filtro de bajos ingresos para excluir a determinados beneficiarios según sus ingresos estimados y las pautas federales de pobreza. El manual del IRS establece un umbral del 250% de esas pautas, sujeto a los criterios del FPLP. Esto no significa que toda persona de bajos ingresos quede protegida automáticamente en cualquier circunstancia, especifica la Parte 5 - Proceso de recolección, del Capítulo 19 - Cobro de responsabilidades, de la Sección 9 - Programas automatizados de recaudación de impuestos.
LOS AVISOS QUE DEBEN LLEGAR ANTES
El IRS explica que, antes de incluir los beneficios en el programa, debe emitir un aviso final de intención de embargo con los derechos de apelación, si no lo ha enviado anteriormente. Después puede enviar el aviso CP91 o CP298, específico para los beneficios del Seguro Social.
Estos últimos avisos conceden 30 días desde su fecha para hacer arreglos sobre la deuda antes de que comiencen las deducciones.
¿CÓMO EVITARLO O CONSEGUIR QUE LO DETENGAN?
1. Contactar al IRS de inmediato: llamando al número que figure en el aviso y solicitar que revisen el caso. Si la retención ya comenzó, pide expresamente la liberación del embargo (levy release) y explica por qué corresponde. No basta con reclamar ante el Seguro Social, porque la decisión depende del IRS, publica IRS.
2. Pagar o negociar una solución: si no puedes pagarla completa, solicita un acuerdo de pagos a plazos. Si este pedido se aprueba, el IRS debe levantar el embargo. Ten en cuenta que no debes asumir que una simple llamada o una solicitud sin resolver detendrá las deducciones.
3. Solicitar el levantamiento por dificultades económicas: si el descuento te impide cubrir gastos básicos y razonables, puedes pedir que lo levanten por dificultades económicas. El IRS está obligado a liberarlo si determina que está creando esa situación. Para evaluarla, puede solicitar información sobre ingresos, bienes y gastos necesarios.
Para esto, debes tener preparados comprobantes de gastos como vivienda, servicios, alimentación y atención médica, además de información sobre tus ingresos. Si la agencia determina que no puedes pagar en ese momento, puede aplazar temporalmente la cobranza hasta que mejore tu situación económica. Eso no elimina la deuda, señala un folleto de IRS.
4. Ejercer los derechos de apelación: si no estás de acuerdo con el cobro, sigue las instrucciones de apelación del aviso y respeta su fecha límite.


