Sobre el contenido de los reglamentos del Congreso seamos realistas: en la dinámica política el derecho positivo termina revelando vacíos legales para su aplicación. En la coyuntura política, el debut de la bicameralidad y el procedimiento para aprobar la delegación de facultades legislativas al Ejecutivo suscitan interpretaciones que exigen, ante todo, aplicar el principio de lealtad constitucional para resolverlas.Desde la técnica del procedimiento legislativo, la prohibición de que el Senado —como cámara revisora— desnaturalice un proyecto de ley implica que no altere, mediante enmiendas o sustituciones, el núcleo esencial ni la finalidad original de la iniciativa remitida por los diputados. La acción de modificarla hasta convertirla en una propuesta distinta, o contradictoria, contraviene su competencia constitucional y reglamentaria.Si el problema no se resuelve mediante una interpretación que la armonice con la lealtad constitucional, el equilibrio bicameral será delicado en la práctica de las relaciones intercongresales. Se requiere una norma de desarrollo constitucional, prevista en la octava disposición final y transitoria de la Carta de 1993, que despeje dudas sobre el contenido de la atribución del Senado para “aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados” conforme la Constitución (artículo 102-A.1) y los reglamentos del Congreso. Por celo parlamentario, el deber de resolver los conflictos entre ambas cámaras es indispensable para no terminar, en última instancia, en una demanda competencial ante un Tribunal Constitucional cuya labor debe ser ordenadora y pacificadora. El bicameralismo no es una carrera de pesos y contrapesos de mutuo bloqueo, sino un consciente ejercicio de integración y mutua contención.

