Para muchas personas que realizan un trámite migratorio en Estados Unidos, el costo de una solicitud puede influir en la planificación y el avance de su caso. A partir de este 1 de octubre de 2026, entran en vigor nuevos montos para determinadas tarifas. La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR), dependiente del Departamento de Justicia, informó sobre la actualización de algunas tarifas aplicables a formularios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) cuando estos son presentados ante los tribunales de inmigración o la Junta de Apelaciones. Estos cambios corresponden al año fiscal 2027 y forman parte del ajuste anual por inflación previsto por la legislación vigente.
¿Qué trámites migratorios aumentan de precio desde el 1 de octubre?
El cambio alcanza cuatro formularios del DHS: el I-485, utilizado para solicitar la residencia permanente o el ajuste de estatus; el I-589, relacionado con solicitudes de asilo y suspensión de la deportación; el I-601, para determinadas exenciones de inadmisibilidad, y el I-821, utilizado para solicitar el Estatus de Protección Temporal (TPS).
Estos son los nuevos montos:
| I-485 | Residencia permanente o ajuste de estatus | $1,540 | S$1,590 |
| I-589 | Solicitud inicial de asilo y suspensión de deportación | $100 | $100 |
| I-589 | Tarifa Anual de Asilo | $102 | $105 |
| I-601 | Exención de determinados motivos de inadmisibilidad | $1,070 | $1,100 |
| I-821 | Estatus de Protección Temporal (TPS) | $510 | $520 |
En el caso del I-485, la tarifa OBBBA aumenta US$50, al pasar de US$1,540 a US$1,590.
Para el I-589, la tarifa correspondiente a una solicitud inicial de asilo y suspensión de la deportación se mantiene en US$100.
Sin embargo, la Tarifa Anual de Asilo vinculada con este formulario sube de US$102 a US$105.
El I-601 aumenta US$30, de US$1,070 a US$1,100, mientras que el I-821, relacionado con el TPS, pasa de US$510 a US$520.
¿Desde cuándo se aplican las nuevas tarifas?
Los nuevos montos corresponden al año fiscal 2027 y se aplican a las solicitudes presentadas ante los Tribunales de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración a partir del 1 de octubre de 2026.
Por ello, la fecha de presentación es un elemento importante para determinar qué tarifa corresponde al trámite.
La EOIR advierte que continuará rechazando las solicitudes que no incluyan la tarifa correspondiente o, cuando sea aplicable, una solicitud de exención de tarifas.
¿Por qué aumentaron las tarifas de estos trámites?
El cambio deriva de la legislación conocida como One Big Beautiful Bill Act (OBBBA), promulgada el 4 de julio de 2025.
La norma estableció nuevas tarifas relacionadas con determinados trámites, mociones y apelaciones ante la EOIR y dispuso que fueran actualizadas anualmente de acuerdo con la inflación.
Para establecer los montos correspondientes al año fiscal 2027 se utilizó la variación del Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos (IPC-U) entre julio de 2025 y julio de 2026.
El cambio porcentual utilizado para este ajuste fue de 3.4%.
Sin embargo, el aumento final no es exactamente de 3.4% en cada trámite debido a las reglas de redondeo establecidas por la ley.
¿Todas las tarifas de estos formularios están cambiando?
No necesariamente. El aviso del Departamento de Justicia se refiere a las tarifas OBBBA aplicables a estos formularios cuando se presentan ante la EOIR.
El anuncio no modifica las tarifas que el DHS recauda bajo la sección 286(m) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
Por eso, los montos señalados no deben interpretarse automáticamente como el costo total de cada formulario en todas las situaciones.
Según el aviso, los montos que aparecen en el portal de pagos y en el sitio web de la EOIR corresponden al total combinado de las tarifas aplicables.
Quienes vayan a presentar uno de estos formularios deben verificar cuál es el monto que corresponde específicamente a su trámite ante la EOIR.
¿A quiénes afecta el cambio de tarifas migratorias?
La actualización afecta a las personas que presenten ante la EOIR alguno de los trámites incluidos en el aviso y que estén sujetos a las tarifas OBBBA.
Entre ellas pueden encontrarse personas que buscan ajustar su estatus o solicitar la residencia permanente, quienes presentan determinadas solicitudes de asilo, quienes solicitan una exención de ciertos motivos de inadmisibilidad y quienes solicitan el TPS.
El impacto económico dependerá del trámite que corresponda a cada persona.
Por ejemplo, la tarifa OBBBA de un I-485 aumenta US$50 respecto al año fiscal 2026. En un I-601, el incremento es de US$30 y en un I-821, de US$10.
Para una solicitud inicial de asilo mediante el I-589, la tarifa OBBBA permanece en US$100, mientras que la Tarifa Anual de Asilo aumenta a US$105.
¿Qué ocurre si una persona no puede pagar la tarifa?
El aviso contempla la posibilidad de presentar una solicitud de exención de tarifas, cuando corresponda.
La EOIR señala que una solicitud presentada ante los tribunales de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración será rechazada si no incluye la tarifa de presentación correspondiente o una solicitud de exención.
Por ello, antes de presentar un trámite, es importante verificar el monto vigente para el año fiscal 2027 y determinar si corresponde realizar el pago o solicitar una exención.
Los cambios entraron en vigor este 1 de octubre de 2026 y afectan específicamente a las tarifas aplicables a determinados trámites presentados ante la EOIR.
