Argentina avanza con un nuevo esquema para atraer capitales extranjeros mediante la denominada “ciudadanía por inversión”. El Gobierno de Javier Milei anunció un programa que permitirá a ciudadanos extranjeros solicitar la nacionalidad argentina a cambio de un aporte económico al Estado o de una inversión en títulos públicos.
El programa contempla dos alternativas. La primera consiste en realizar un aporte directo y no reembolsable de US$ 350,000 al Tesoro Nacional. La segunda opción establece una inversión de US$ 800,000 en un título público creado específicamente para este programa.
Según el Gobierno argentino, el esquema estará operativo para recibir solicitudes durante el cuarto trimestre de 2026. La medida forma parte de la estrategia del gobierno de Milei para captar dólares y promover la llegada de inversiones extranjeras.
¿Se puede aplicar en Perú?
Amable Vasquez, asociada de PPU, sostuvo que nuestra Constitución dispone un límite estricto para el acceso a la nacionalidad peruana, y es que su artículo 52 establece que la nacionalidad peruana puede obtenerse siempre que se tenga residencia en Perú.
La experta comentó que el artículo 53 de la Constitución establece que la ley es la encargada de regular las formas en la que se adquiere y recupera la nacionalidad.
Por ende, para aplicar una medida similar sería necesario, en primer lugar, una reforma constitucional que elimine o flexibilice el requisito de residencia del artículo 52 y, adicionalmente, la emisión de una norma con rango de ley que modifique la actual Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, para regular esta nueva forma de adquisición de la nacionalidad.
Francesco Tucci, director de la Carrera de Comunicación y Periodismo en la UPC, consideró que, en términos estrictos, Perú podría diseñar un mecanismo de “nacionalidad por inversión”, pero no como una compra directa e inmediata de la ciudadanía. La Constitución peruana exige residencia en el país para la naturalización y la Ley de Nacionalidad condiciona ese acceso a arraigo, actividad lícita, solvencia y conducta, explicó.
Tucci precisó que, según la nueva Ley de Nacionalidad, la naturalización se fundamenta en la voluntad del extranjero de adquirir la nacionalidad tras un arraigo derivado de residencia legal, y exige al menos cinco años de residencia continua e inmediata, ingresos lícitos de al menos 10 UIT y tributación formal en el país.
“Por eso, no sería constitucionalmente viable un esquema que diga: pague US$ 350,000 y reciba automáticamente el DNI y la nacionalidad peruana, sin residencia efectiva ni evaluación individual”, afirmó.
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“Residencia por inversión”, más no ciudanía
Por otro lado, Amable Vasquez comentó que, según nuestro ordenamiento jurídico, sí existe una opción de residencia por inversión, mas no de ciudadanía ni de nacionalidad.
“Se trata de la Calidad Migratoria de Inversionista, regulada por el Decreto Legislativo de Migraciones, Decreto Legislativo N°1350, y su Reglamento. Esta contempla la posibilidad de otorgar una permanencia válida en el país para quienes, entre otros requisitos, cumplan con efectuar una inversión en el país igual o superior a S/ 500,000. Esta calidad migratoria otorga un estatus de residente en el país, mas no la nacionalidad peruana", detalló.
La experta añadió que, tras la obtención de la Calidad Migratoria de Inversionista, la normativa migratoria actual contempla la posibilidad de obtener la nacionalidad peruana por naturalización, procedimiento que, entre otros requisitos, exige el cumplimiento de 2 años consecutivos de residencia legal en el país.
Implicancias legales
Amable Vasquez señaló que, de buscarse implementar una medida como la de Argentina, de ciudadanía por inversión, se requeriría una reforma constitucional y la emisión de una norma con rango de ley. La implicancia legal directa sería dejar sin efecto el requisito de residencia en el país que se exige a nivel constitucional desde la reforma del 2018, agregó.
Además, comentó que los riesgos reputacionales a nivel internacional y las posibles afectaciones a los acuerdos migratorios vigentes podrían eventualmente contrarrestar las ventajas económicas. “Una opción viable e inmediata a la fecha es fortalecer y promover la Calidad Migratoria de Inversionista ya regulada, que permite captar inversión extranjera sin necesidad de reformas constitucionales”, anotó.
Por su parte, Francesco Tucci consideró que sí podría ser jurídicamente concebible un programa de inversión que otorgue una residencia especial o privilegiada a quien invierta en sectores productivos, bonos soberanos o proyectos de impacto nacional, siempre que la naturalización posterior siga exigiendo residencia, arraigo, antecedentes limpios y solvencia.


